La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente un decreto en el que establece un modelo oficial de contrato de mediación en la adopción internacional entre las entidades colaboradoras de la misma y los futuros adoptantes.
Este contrato, que es novedoso, tiene como objetivo acotar lo máximo posible los términos de esta relación contractual con el fin de garantizar «la seguridad y la equidad entre las partes intervinientes en esta compleja relación», tal y como indica la orden que desarrolla el decreto, y que publica esta semana el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Las obligaciones de las entidades colaboradoras serán desarrollar sus actividades siempre bajo la primicia del interés superior del niño y con carácter previo a la firma del contrato de mediación informará y asesorará a los solicitantes de adopción del proceso en general y de las condiciones de tramitación del país.
Los obligaciones de los solicitantes serán participar en los procesos de formación y preparación para la adopción, comunicar inmediatamente a la entidad cualquier cambio que se produzca en las circunstancias personales y familiares que se recojan en los informes psicosociales previos a la declaración de idoneidad, abonar los costes de los servicios prestados, facilitar a la entidad cuanta documentación le requieran y cumplir con las entrevistas que les pidan.
El contrato finalizará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en él en relación con la tramitación de la adopción internacional y del seguimiento posadoptivo.