Artículo 1º DENOMINACIÓN.
Con la denominación “Asociación Asturiana de Adoptantes” (ASTURADOP) se constituye en el Principado de Asturias una asociación sin ánimo de lucro, independiente y plural, de ámbito regional y duración indefinida que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados y por la legislación vigente en materia de asociaciones, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Artículo 2º FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación que se constituye tiene como finalidad:
- Facilitar a familias adoptantes todo tipo de información, apoyo y asesoramiento sobre el proceso de adopción.
- Coordinar y organizar periódicamente contactos y reuniones entre las familias preadoptivas y adoptivas.
- Colaborar con las instituciones tanto públicas como privadas en la mejora de los procesos de adopción bien creando un canal de comunicación fluido y directo bien suscribiendo acuerdos o convenios de colaboración.
- Organizar charlas, debates y actos culturales relacionados con la adopción.
- Velar porque se transmita a la sociedad, desde todos los ámbitos, una correcta imagen de la adopción y su problemática.
- Defender los Derechos del menor, velando por el cumplimiento de los ya proclamados y promoviendo el reconocimiento y garantía de los que todavía no estuvieran reconocidos.
- Solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones de cualesquiera organismos públicos y privados para el cumplimiento de sus fines.
- Facilitar a los menores adoptados el apoyo, la información y el asesoramiento que en cada momento precisen.
- Búsqueda de la igualdad jurídica entre familias biológicas y adoptivas.
- Con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente expuestos, se realizarán las siguientes actividades:
- Puesta en marcha de un servicio continuado de información sobre adopción tanto nacional como internacional, a través de la página web.
- Coordinación de entrevistas y reuniones de trabajo con representantes de la administración para buscar soluciones a la problemática planteada actualmente que afecta al proceso de adopción.
- Organización de charlas, encuentros y mesas redondas con expertos en materia de adopción y experiencias de familias adoptantes.
Y todas las actividades relacionadas con los fines, dentro del marco jurídico que ampare el carácter de la asociación.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Articulo 3º DOMICILIO.
La Asociación establece su domicilio social de forma provisional en la calle Crta. de La Providencia,1988 número 17 de Gijón y su actuación será de carácter autonómico.
La Junta Directiva podrá trasladar el domicilio social siempre cuando las circunstancias lo requieran, así como crear delegaciones dentro del ámbito del Principado de Asturias para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos marcados por la Asociación.
Artículo 4º DURACIÓN.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y leyes.
Artículo 5° SOCIOS/AS.
Integrarán la Asociación personas físicas y/o jurídicas con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 6° REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS. CLASES DE SOCIOS.
- Cursar debidamente la solicitud.
- Manifestar deseo de cooperar con sus fines y aceptar sus estatutos.
Clases de socios/as:
1. Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la asociación.
2. Socios/as de número, que serán los/las que ingresen después de la constitución de la asociación.
3. Socios/as de Honor, los/las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de tales socios/as, corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 7° DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS DE NÚMERO Y FUNDADORES/AS.
Son derechos de los socios/as:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación, en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas, con voz y voto.
- Ser electores y elegibles, para los cargos directivos.
- Recibir información, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los/las miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Son deberes de los socios/as:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen, salvo los socios/as de honor.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Acatar las normas de régimen interno.
Artículo 8º PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
- Renuncia voluntaria de la persona interesada, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por acuerdo del Órgano de Representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota ( ésta es anual).
- El acuerdo del Órgano de Representación, podrá ser recurrido por la persona interesada ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación, será imprescindible la previa audiencia a la persona interesada. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 9° ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, que estará integrada por todos los socios/as. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número no inferior a una décima parte de los/las asociados/as.
Artículo 10 ° CONVOCATORIAS Y QUÓRUM.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por cualquier otro medio electrónico (mail, web de la asociación, sms) expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/las asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los/las miembros del órgano de representación (Mínimos establecidos por el artículo 12. Apdo. d) L.O.1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros, nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc..).
Artículo 11° FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los/las miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes
- Acordar, en su caso, la remuneración de los/las miembros de los órganos de representación (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 12º FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación.
Artículo 13º EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA.
- Un Presidente/a
- Un Secretario/a
- Un Tesorero/a
La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta, como mínimo, por el Presidente/a, Secretario/a, el Tesorero/a.
La Asamblea General podrá elegir, siempre que lo considere necesario para el desarrollo de la gestión de la Asociación, que además se incorporen vocales a dicha Junta Directiva en un máximo de tres.
Artículo 14º REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SUS MIEMBROS.
Los cargos del Órgano de Representación tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de los socios. Los/las miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Causas de cese de los/las miembros de la Junta Directiva (Órgano de Representación):
- Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Espiración del mandato.
Artículo 15° REUNIONES.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 16° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, o la expulsión de los socios que dieran lugar a ello.
- Nombrar delegados y comisiones para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 17° ACUERDOS.
Los acuerdos del Órgano de Representación requieren para su validez, el acuerdo mayoritario de los /las miembros presentes o representados, siempre que concurran la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad.
Artículo 18° MIEMBROS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Todos/as los/las miembros del Órgano de Representación ejercerán sus cargos con carácter gratuito, serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 19° COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE/A:
- Representar legal, judicial, o extrajudicialmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- En general autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero/a o cualquier miembro de la Junta Directiva, las disposiciones de fondos de la Asociación.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20° COMPETENCIAS DEL VICEPRESIDENTE/A.
Ayudar al Presidente/a, sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste, en cuyo caso, tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 21° FUNCIONES DEL SECRETARIO/A.
- Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones del Órgano de Representación; asistir al Presidente/a
- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades; Llevar el libro de registro de socios y el de actas .
- Extender certificados.
Artículo 22° FUNCIONES DEL/DE LA TESORERO/A.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 23º CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
El Órgano de Representación quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, sin faltar el Presidente/a, o en su defecto el Vicepresidente/a.
Artículo 24° RÉGIMEN ECONÓMICO.
La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional (inexistente) de CERO euros.
Artículo 25° OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en el libro de actas las de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 26º RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
- Cuotas de los/las socios/as periódicas o extraordinarias.
- Subvenciones, donativos, legados o herencias que reciba de forma legal por parte de asociados/as o terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º DISOLUCIÓN.
La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres (3) socios/as que deseen continuar. La asociación se disolverá:
1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.
Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente sobrante, si existiese, a alguna asociación no gubernamental (ONG) o entidad benéfica.
Disposiciones Adicionales
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Primera.- Los/las miembros de la Asociación, no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones que contraiga con los particulares que utilicen sus servicios de mediación. En consecuencia y para cubrir posibles contingencias que se presenten en el desarrollo de su labor, la Asociación podrá contratar un seguro de responsabilidad civil.
Segunda.- Corresponde a la Junta Directiva la modificación de la Sede de la Asociación, detallada en el Artículo 3º de los Estatutos, comunicando dicho cambio de forma fehaciente a los socios/as.