Esquema del Proceso de adopción. Requisitos Generales
La adopción es un acto muy reflexivo.
Previamente al inicio de todo el proceso administrativo del proceso de adopción los futuros padres adoptantes deberían realizar una reflexión sobre los motivos que guían la decisión de adoptar, así como los cambios en la vida personal y familiar que van a derivarse de la inclusión de un nuevo miembro en la familia.
Una vez realizada dicha reflexión, y tomada la decisión de adoptar, las personas interesadas pueden dirigirse a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias cuya dirección es C/ Alférez Provisional, s/n (Frente Edificio de Servicios Múltiples), Oviedo 33001 – Tfno 985 10 65 37 – 985 10 65 51 – Fax : 985 10 65 78, para escuchar la charla que los últimos jueves de cada mes facilitan a solicitantes de adopción.
En esta charla se tratan los siguientes aspectos:
- Información sobre el proceso de adopción.
- Documentación necesaria para solicitar una adopción.
- Entrega de los formularios de solicitud.
- Explicación del protocolo para la obtención del certificado de idoneidad.
- Requisitos que los interesados deben cumplir para solicitar una adopción nacional y/o una adopción internacional.
- Principales dudas y cuestiones de los asistentes.
Una vez tomada la decisión, los solicitantes de adopción nacional o internacional deberán realizar :
Os recordamos que podeis solicitar simultáneamente una adopción nacional e internacional, lo que os aconsejamos dada la evolución de adopciones que se están llevando a cabo en los últimos años. Si pincháis en el enlace podéis realizar la solicitud on line si disponéis de DNI digital o Certificado de Ambito Tributario.
2º Obtención del Certificado de Idoneidad
Los solicitantes de adopción deberán superar unas pruebas psicosociales, bien a través de la propia Consejería o bien a través de los Colegios Profesionales ( TIPAIS). En este caso, las familias deben solicitarlo en el momento de la solicitud, ya que tiene un coste de 998 euros actualmente el realizarlo por parte de estos Colegios Profesionales.
3º Preparar expediente – legalización de documentos – y envio al País de Origen del menor en el caso de adopción internacional.
4º Espera de Asignación.
Suele ser la etapa más larga.
5º Asignación del menor.
Dependiendo del país al que te dirigas este paso puede ser distinto.
6º Viaje – o viajes dependiendo del país – y recogida del menor. En algunos países este proceso se hace en varios viajes ( ejemplo : Rusia, Ucrania, Nepal, etc).
7º Seguimiento del niño ( postadopción). Los trabajadores sociales harán un seguimiento de la adaptación del niño a su nueva familia, así como su integración.
La legislación española establece como requisitos generales para acceder a la adopción de un menor los siguientes:
- Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
- Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
Además, quienes deseen iniciar un proceso de adopción internacional deberán cumplir también los requisitos exigidos por el país en el que se tramite la adopción. Ver cuadro de Paises.
También debe tenerse en cuenta que no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española.
Os recordamos que a partir del 28 de diciembre del 2008 entró en vigor la nueva Ley de Adopción Internacional 54/2008 que marca las pautas a seguir por adoptantes, comunidades autónomas,a la hora de llevar a cabo una adopción.
Todo lo que necesitas conocer en materia legislativa lo tienes aqui :
- Código Civil
- Ley de Enjuiciamiento Civil (R.D. 3 de febrero de 1881, artículos en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única 1.1ª y 2ª de la LEC 1/2000
- Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
- Instrumento de ratificación del Convenio por España. BOE . número 182. Martes 1 de agosto de 1995.
- Estados parte de la Convención.
- Autoridades Centrales.
- Para más información de la Convención pueden dirigirse a la página web de la propia Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
- Convenios bilaterales de adopción internacional.
- Bolivia. Acuerdo bilateral del Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones. Madrid, 29 de octubre de 2001 (BOE. núm.304, 20 de diciembre de 2001 y BOE num.177, de 25 de julio de 2002). Más información.
- Filipinas. Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la república de Filipinas. Manila 12 de Noviembre de 2002. (BOE. núm.21.24 de enero de 2003 y BOE num.265.5 de noviembre de 2003). Más información.
- Vietnam. Convenio de Cooperación en materia de Adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam. (BOE. Núm. 16. 18 de enero de 2008). Más información.
En el Principado de Asturias
- Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor. (Boletín Oficial del Principado de Asturias BOPA nº 32 de 9 de febrero).
- Decreto 46/2000, de 1 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Acogimiento Familiar y de Adopción de Menores. (BOPA nº 137 de 1 de junio)
- Decreto 5/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (BOPA nº 41 de fecha 19 de febrero).
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Decreto 14/2010, Primera Modificación del Reglamento de Acogimiento Familiar y Adopción de Menores del Principado de Asturias. Las modificaciones responden en primer lugar, a la necesidad de elevar de 40 a 45 años la diferencia de edad máxima de las personas solicitantes respecto del menor acogido o adoptado, en segundo lugar, a la necesidad de clarificar los supuestos en los que la declaración de idoneidad debe ser objeto de informe de actualización, y en tercer lugar, a la necesidad de permitir la tramitación de un doble expediente de adopción internacional en supuestos determinados de paralización de la tramitación del expediente por causas no imputables a las personas solicitantes.