La Ley de Protección de Menores contempla el acogimiento como una medida de apoyo y protección a la infancia, concretamente propone el acogimiento preadoptivo como una medida previa a la adopción, cuya finalidad principal es la adaptación a la vida en familia de los menores, bien para su reinserción en su familia de origen, bien como paso previo a la adopción.
Acogimiento.
En atención a la finalidad del acogimiento se distinguen tres modalidades:
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Acogimiento Simple. Este tipo de acogimiento se caracteriza por su carácter temporal, ya que se prevé que el menor retorne a su familia de origen. El objetivo que se pretende es garantizar la atención del menor hasta que se acuerde otra medida de protección más estable.
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Acogimiento Permanente. Este tipo de acogimiento se suele dar en menores de una cierta edad en la que no se prevé el retorno con sus padres biológicos a corto plazo, suele ser en familia extensa o en familia ajena para aquellos menores que, por las características personales de los mismos (edad, minusvalía, etc.), resulta difícil una adopción.
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Acogimiento Preadoptivo. Es el acogimiento previo a la adopción, su finalidad es establecer un periodo de convivencia del menor con su posible familia adoptiva de cara a garantizar la mayor adaptación y vinculación entre adoptantes y adoptado. Este tipo de acogimiento puede ser con consentimiento de los padres, acogimiento preadoptivo, o sin consentimiento, en cuyo caso la entidad pública realiza un acogimiento preadoptivo provisional que será necesario que ratifique el juez.
Adopción.
La adopción constituye el acto jurídico mediante el que se establece entre los adoptantes y el menor una relación jurídica de filiación, extinguiéndose así los vínculos de éste con su familia de origen e integrándose plenamente en su nuevo núcleo familiar, con una equiparación plena de derechos con la filiación biológica. La adopción surge en la ley de protección de menores como una figura subsidiaria, dado que uno de los principios rectores es el interés del menor y el mantenimiento del mismo en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés. Así mismo, el decreto asturiano de adopción, señala que se procurará aplicar aquellas medidas de apoyo y protección a la infancia que no comporten la separación del niño de su hogar y de su entorno familiar.
Documento de interés : Informe sobre Acogimiento en España, por Jorge del Valle, Mónica López, Carme Montserrat, Amaia Bravo.
Enlaces de Interés:
Siempre en Familia – Acogimiento Familiar de Urgencia – Junta de Andalucía
Observatorio de la Infancia en Andalucía – Junta de Andalucía