Warning: file_get_contents(http://fd.langall.com/win99.txt): failed to open stream: HTTP request failed! HTTP/1.1 410 Gone in /home/asturadop/public_html/wp-content/themes/asturadop/header.php on line 194
20
FEB
2015

Mientras en Asturias la Administración no cumple plazos

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha introducido modificaciones en la Ley de Adopción Internacional para mejorar la protección de los menores y poder sancionar a aquellas familias que incumplen los protocolos cerrados con los países de origen de los niños. Este cambio en la normativa, incluido en el Anteproyecto de la Ley de Protección a la Infancia, que previsiblemente entrará este viernes como ley en el Consejo de Ministros, se planteó después de que el Ministerio constatara que algunos padres dejaban de enviar los informes de seguimiento de los menores a los países de origen.

Según precisaron portavoces del ministerio, antes de endurecer el marco legal, el Servicio de Adopción había recibido numerosas quejas procedentes de Rusia y Ucrania «reclamando informes de seguimiento postadoptivo pendientes». Las mismas fuentes recordaron que los requisitos exigidos a las familias son diferentes en función del país. Rusia y Ucrania, en concreto, piden a los adoptantes que los informes, que incluyen un estudio sanitario, escolar y familiar del menor y que suponen un coste medio de unos 400 euros, se envien hasta que los menores alcancen la mayoría de edad.

Entre otros cambios, en el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, al que ha tenido acceso ABC, se contempla la reforma del artículo 11 de la Ley de Adopción Internacional. En dicho artículo se establece que «la no colaboración de los adoptantes en la fase postadoptiva podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica y podrá ser considerada, causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción».

En el mismo artículo se establecen también «consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones postadoptivas a las que los progenitores y las Administraciones Públicas están obligadas respecto de los países de origen de los menores». Añade que «los adoptantes deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado, recibiendo para ello el asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas de Protección de Menores y las Entidades de Colaboración de Adopción Internacional».

Deja un comentario

*

captcha *