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20
FEB
2015

Aprobado nuevo Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes a los dos proyectos de leyes de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (uno es orgánico y otro ordinario) impulsados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tocarán una docena de normativas modificando, entre otros, el sistema de adopciones, la regulación de los centros de menores, el papel de los niños en los procedimientos judiciales o su protección frente a la violencia de género contra sus madres.

Tras pasar por los órganos consultivos e incorporar algunas de sus propuestas de modificación, los proyectos serán remitidos a las Cortes sin incorporar la reforma de la legislación del aborto que inicialmente habían previsto incorporar, después de que el Consejo de Estado advirtiera al Gobierno de que no era el procedimiento adecuado. Ese cambio se ha emprendido mediante una proposición de Ley del Grupo Popular en el Congreso.

Los proyectos reforman en profundidad la respuesta institucional al abandono o desamparo pues en la actualidad, hay 35.000 menores tutelados por las administraciones, 13.400 de ellos en centros de acogida, conforme explica el Ministerio de Sanidad.

Se dará prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial, lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de atención que se revisará periódicamente.

Se definen tres tipos de acogimiento familiar: De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

Respecto a la adopción, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si al cabo de dos años no han intentado revocar la situación y una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Se unifican los criterios para las familias adoptantes y se introduce la restricción a quienes estén privados de la patria potestad de un hijo

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